Wednesday, November 19, 2014

Comentario Editorial: "20% de música chilena en las radios... ¿Obligar es culturizar?"

COMENTARIO EDITORIAL: 
"20% de música chilena en las radios... ¿Obligar es culturizar?"

Ayer estuve presente en el Congreso Nacional, en la votación del proyecto por el "20% de la música chilena en radios", me llamó profundamente la atención un tópico repetido en muchos actores en medio de este tema: LA IGNORANCIA.

Como ejemplo de esto, el Senador Juan Pablo Letelier (PS), que dijo que este porcentaje era algo mínimo considerando que "Los concesionarios de las radios obtienen una concesión radioeléctrico en un espacio electromagnético que es de todos los chilenos..." y que según el parlamentario, los concesionarios de la radiodifusión: "Lo obtienen GRATIS"... "Estamos Claritos" 

...Señor Letelier, las concesiones radiales y los derechos de uso de espacio radioeléctrico NO SON GRATIS, y con todo lo que pagan las radioemisoras (Derechos Publicitarios, de autor, de derecho a uso de espacio radioeléctrico y la concesión, sumado a los gastos operacionales de las emisoras para sueldos de personal, gastos básicos, servicios, proyectos técnicos y mantenciones, etc), los mas perjudicados NO SON los que muchos llaman "Poderosos de las radios", referido a las grandes cadenas o consorcios radiales, sino los radiodifusores locales, regionales, las pequeñas radios de zonas extremas, etc.

Si a lo anterior sumamos la loca idea de poner franja política en las emisoras en época de campaña, y que los políticos NO PAGUEN POR PUBLICIDAD (Como si les faltaran recursos para ello), la radiodifusión chilena está en serio riesgo, sobre todo la local, de regiones.

Si esto sigue de esta manera, lo único que se logrará es que cada una de las radios de regiones vaya muriendo paulatinamente, por la imposibilidad económica de mantenerlas, así entonces serán absorvidas por estas grandes cadenas, que van a centralizar las concesiones en Santiago, perdiéndose la localía para los principales afectados (y de quienes nadie ha hablado hasta ahora... LOS AUDITORES).

Cabe señalar que EN GRAN MEDIDA SON LAS RADIOS REGIONALES LAS QUE HASTA SUPERAN ESE ÍNFIMO 20% DE MÚSICA CHILENA QUE SE IMPONDRÁ AHORA POR LEY.

Ayer en la sesión me llamó profundamente la atención también, la total ignorancia en que tienen sumidos a muchos músicos nacionales, entre ellos principalmente los emergentes, quienes aseguran que con esta nueva ley tendrán mas espacio para difundir su música... ¿Alguien les ha explicado el planteamiento que tiene la ley al respecto?

Para resumir un tema de larga data, vale decir que la SCD se atribuyó lo que antiguamente hacía la Universidad de Chile, relativo a recopilar y distribuir los recursos que se obtienen por la emisión, distribución o explotación del material fonográfico de un autor o de autores originales en diversas instancias, que no incluyen sólamente a las radios.

Antiguamente la SCD y los músicos eran un valor prácticamente unitario, pues para estar presente en radioemisoras debías ser apoyado por un sello discográfico, que contrataba al músico y se adjudicaba sus derechos garantizando al artista difusión, presentaciones en vivo y grabación de estudio del material fonográfico para ser distribuido en radioemisoras... y, obviamente, al estar en un sello, el artista quedaba afiliado por su intermedio a la SCD para también recibir las retribuciones (o un porcentaje) de los derechos de autor.

Es claro que los tiempos han cambiado, hoy en día los músicos emergentes ven mas dificultades que antes en muchos casos, se autogestionan tocatas y presentaciones en lugares donde a veces les pagan con una cerveza, graban discos en estudios de grabación independientes, arman sellos y agrupaciones para que ese costo sea un poco mas alcanzable, y ese material lo distribuyen ellos mismos a las radios que amablemente quieran acceder a darles un espacio, lejos de tener agentes.. tienen personalidad para hacer todo, inclusive diseñar sus carátulas y presentación del disco físico con su propia pluma o la autoría de amigos.

¿Y por que los emergentes no se asocian a la SCD?, la respuesta es simple... cito: sitio web www.scd.cl, ahí aparece la sección "Como afiliarse"... léase esto:

¿Quiénes pueden afiliarse a SCD?
Pueden solicitar su incorporación a SCD los músicos chilenos, músicos chilenos que residen en el extranjero y músicos extranjeros, ya sean autores, compositores o intérpretes.
Asimismo, pueden solicitar su incorporación a SCD los herederos de un músicos fallecido, cesionarios de derechos de autor y conexos, editoriales musicales y productores de fonogramas.

¿Para qué sirve la incorporación a SCD?
La función principal de SCD gestionar de forma eficiente el repertorio musical que nos han encomendado tanto nuestros socios y afiliados, intérpretes y autores nacionales, como los autores extranjeros y otros titulares de derechos de autor y conexos, mediante el control del uso de ese repertorio, su licenciamiento, y la correspondiente recaudación y distribución de derechos.

CATEGORÍAS DE AFILIADOS SCD
Los afiliados a la SCD se clasifican, de acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos, en:
- Socios
- Administrados
- Asociados jóvenes
A su vez, los Socios se clasifican en:
a) Socios Eméritos.
b) Socios Permanentes.
c) Socios Activos.
d) Socios Adherentes.
e) Socios Cooperadores.
f) Socios Honorarios.
Sin perjuicio de la clasificación anterior, son socios fundadores todos los autores, compositores e intérpretes que se incorporaron en calidad de socios activos antes del 30 de junio de 1987.
Criterios de Clasificación:
Los requisitos para cada categoría de socio, administrado y asociado joven son las siguientes:
a)    Socios Eméritos:
•    Ser mayor de 60 años y haber pertenecido a la SCD, durante 30 años al menos, en cualquiera categoría de socio, con un mínimo de 20 años en las categorías de socio permanente o activo,
•    Contar con el patrocinio de al menos 5 socios eméritos, que avalen sus antecedentes profesionales, y
•    Haber obtenido, en un periodo de 30 años, un mínimo de sesenta votos adicionales de aquellos que contempla el artículo 14 de los Estatutos, sin la restricción para estos efectos del número de votos que puedan ejercerse en cada acto eleccionario.
•    Excepcionalmente, el Consejo Directivo, por la unanimidad de sus miembros en ejercicio, podrá conferir la calidad de socio emérito a quienes no reúnan los requisitos de edad, antigüedad y número de votos, cuyos antecedentes profesionales acrediten una relevante trayectoria en la música chilena, por un periodo no inferior a 30 años.
Los socios eméritos serán hasta 50 autores, compositores e intérpretes, manteniendo tal calidad en forma indefinida.
Tendrán los derechos y obligaciones de los socios activos.
b)    Socios Permanentes:
•    Haber pertenecido a la SCD durante 15 años al menos, en cualquier categoría de socio, con un mínimo de 10 en la categoría de socio activo.
•    Excepcionalmente, el Consejo Directivo, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá conferir la calidad de socio permanente a quienes no reúnan el requisito señalado anteriormente, cuyos antecedentes profesionales acrediten una relevante trayectoria en la música chilena, por un periodo no inferior a 20 años.
Los socios permanentes podrán ser ilimitados, salvo los que nomine el Consejo Directivo, que no podrá ser superior a 30 socios.
Los socios permanentes mantendrán esta calidad en forma indefinida y ejercerán los derechos y obligaciones de los socios activos.
c)    Socios Activos:
•    Haber pertenecido a la SCD durante al menos 2 años en la categoría de socio adherente,
•    No haber sido objeto de sanción disciplinaria durante al menos 2 años, y
•    Haber obtenido, en el periodo de 2 años calendario, inmediatamente anteriores, por concepto de derechos administrados por la SCD, al menos:
o    8 ingresos mínimos mensuales, por concepto de derechos de autor.
o    5 ingresos mínimos mensuales, por concepto de derechos conexos como artista principal.
o    2,5 ingresos mínimos mensuales, por concepto de derechos conexos como artista secundario.
Cabe señalar que no son acumulables para la clasificación de socio activo, los derechos recaudados en las categorías de derechos de autor y conexos, debiendo considerarse la más beneficiosa de éstas.
•    Excepcionalmente, el Consejo Directivo por la unanimidad de sus miembros en ejercicio, podrá conferir la calidad de socio activo, a quienes no reúnan los requisitos de derechos recibidos en el periodo de dos años calendario, cuyos antecedentes profesionales acrediten una relevante trayectoria en la música chilena, por un periodo no inferior a 15 años. Esta calificación deberá efectuarse cada 3 años y no podrá exceder de 30 socios.
Los socios activos tienen derecho a participar en las Asambleas y a elegir y ser elegidos miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas.
d)    Socios Adherentes:
•    Ser titular de algunos de los derechos que administra la SCD,
•    Haber solicitado al Consejo Directivo su ingreso como socio de la SCD,
•    Haber suscrito el mandato de cesión, en administración, de sus derechos, conforme se establece en los Estatutos, y
•    Haber percibido durante los 3 años calendario, inmediatamente anteriores, por concepto de derechos administrados por la SCD, al menos:
o    1/2 ingreso mínimo mensual, para titulares originales de derechos.
o    3 ingresos mínimos mensuales, para cesonarios y herederos.
•    Excepcionalmente, el Consejo Directivo por la unanimidad de sus miembros en ejercicio, podrá conferir la calidad de socio adherente, a quienes no reúnan los requisitos de derechos recibidos en el periodo de tres años calendario, cuyos antecedentes profesionales acrediten una relevante trayectoria en la música chilena, por un periodo no inferior a 10 años. Esta distinción no podrá exceder de 30 socios.
A esta categoría de socios pertenecerán también aquellos socios activos que hayan dejado de cumplir los requisitos que se establecen en los Estatutos para dicha categoría.
Los socios adherentes tienen derecho a participar en las Asambleas de socios y a elegir a los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas, así como participar en las demás votaciones a mano alzada que se realicen en las Asambleas.
e)    Socios Honorarios:
Son socios honorarios aquellas personas naturales domiciliadas en Chile o en el extranjero, que por su relevante trayectoria autoral o artística se hagan merecedores de esta distinción, acordada por la unanimidad de los miembros del Consejo Directivo en ejercicio.
Los socios honorarios no tendrán otra obligación que la de aceptar su incorporación a la SCD en esta categoría.
f)    Socios Cooperadores:
Son socios cooperadores aquellas personas naturales o jurídicas, domiciliadas en Chile o en el extranjero, que se comprometan a colaborar económicamente para el cumplimiento de los fines de la SCD, con aportes o cuotas que sean aprobadas y registradas en el carácter de tales por el Consejo.
Los socios cooperadores tendrán derecho a ser informados de las actividades de la SCD por medio de la remisión de sus publicaciones periódicas o especiales.
g)    Administrados:
Son administrados todos aquellos autores, compositores e intérpretes que se han incorporado a la SCD y que han declarado una obra o grabación sonora o audiovisual, que no reúnan los requisitos para las categorías de socio activo o socio adherente.
Sus derechos y obligaciones son los que emanan del mandato conferido a la SCD para la administración de sus derechos.
h)    Asociado Joven:
Son autores, compositores e intérpretes menores de 25 años, que no puedan adquirir la condición de administrado, para lo cual deberán declarar una obra o grabación sonora o audiovisual susceptible de ser publicada o comunicada públicamente, o acreditar, a través de certificado de alumno regular, que se encuentra estudiando composición, interpretación o ejecución musical en una escuela, instituto profesional o universidad acreditada.
Sus derechos y obligaciones son los que emanan del mandato conferido a la SCD para la administración de sus derechos.
La calidad de Asociado Joven se extiende hasta los 26 años o bien, por pasar a la condición de administrado o socio adherente.
Con todo, la calidad de Asociado Joven se pierde al cumplir éste los 27 años.

Revisando todos estos requisitos, lo engorroso del proceso, mas el cobro que debe hacer el propio autor para inscribir el material y asociarse a la SCD, queda claro que el músico mas chico sólo puede optar a ser independiente. Por este motivo es que hay tantos "Sellos independientes" en Chile que no trabajan con la SCD, y también tantos músicos que hacen su trabajo sin esta instancia ni un sello... inclusive con un HomeStudio propio en sus casas o un garage compartido.

La ley establece un "20% de musica chilena en las radios".. la pregunta es ¿Que se considera como música chilena?..¿la música de todos los autores del país?...¿o los músicos INSCRITOS EN LA SCD?..

Y cabe preguntarse señores parlamentarios... ¿Hay que castigar a las radioemisoras y obligarlas (sobre todo a las regionales) para lograr que los músicos chilenos tengan mas espacio?... 

¿NO SERÁ QUE HAY QUE NORMAR EL TRABAJO DE TODOS LOS MÚSICOS Y ARTISTAS DE CHILE BAJO UNA SOLA LEY Y NO FAVORECER SÓLO A ALGUNOS?

¿NO SERÁ QUE HABÍA PRIMERO QUE NORMAR Y REGULAR A LA SCD?

¿NO SERÁ QUE HAY QUE INFORMARSE PRIMERO Y BENEFICIAR A LAS RADIOEMISORAS DE REGIONES -TANTO COMERCIALES COMO COMUNITARIAS- PARA QUE NO SUFRAN LOS EMBATES DEL MERCADO DE LAS COMUNICACIONES?

¿NO SERA QUE HAY QUE PENSAR EN QUE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN REALMENTE DEBIERAN SER DE ACCESO PÚBLICO Y NO TENER QUE PAGAR POR UN ESPACIO DE EXPRESIÓN?... Les recuerdo que tanto las radios comerciales como comunitarias... DEBEN PAGAR PARA PODER TENER UN ESPACIO..

Y ojo... ¿NO SERÁ QUE HAY QUE PENSAR TAMBIÉN EN LOS AUDITORES?.. hasta ahora nadie les ha preguntado su opinión...

Tengo muchos amigos músicos y me parece loable el objetivo de ir en pro de la música nacional.... PERO QUE SEA UN BENEFICIO PARA TODOS POR IGUAL Y NO UN NEGOCIO PARA UNOS POCOS.

Gonzalo Gallardo Elgueta
Periodista